El récord migratorio se puede solicitar por internet o por cartaSolicitar el récord migratorio en Estados Unidos es altamente recomendable. Se pide principalmente por dos razones.

Primero, para completar documentación necesaria para algunos trámites y que no se tiene. Y segundo, para entender la causa de negaciones de peticiones o solicitudes y estudiar a partir de la información que se obtiene si se puede hacer algo para solucionar el problema.



Tener en récord migratorio, en sí mismo, no es bueno ni malo. Es más, todos los extranjeros que obtuvieron una visa o la green card tienen un récord.


Por el contrario, los migrantes que ingresaron ilegalmente por la frontera, no tienen récord.

Son las circunstancias de cada caso las que convierten el récord migratorio o su ausencia en algo bueno o en algo malo.

En este artículo se informa sobre:

cuándo es conveniente solicitar el récord
tipo de récord que se puede solicitar
quién puede solicitarlo
cómo y a dónde se pide
tiempo de demora en obtener respuesta
información que resuelve inquietudes frecuentes y que hace innecesario la petición del récord
¿POR QUÉ PUEDE SER CONVENIENTE OBTENER UNA COPIA DEL RÉCORD DE INMIGRACIÓN?
En muchas ocasiones algo ha ido mal y no se sabe bien la razón, por ejemplo, se prohíbe la entrada en un aeropuerto, se deniega repetidamente una visa no inmigrante, como por ejemplo, la de turista, o se ha sido deportado o se niega la green card.

Es muy conveniente que antes de intentarlo de nuevo, la persona interesada y su abogado tengan muy claros todos los elementos del procedimiento de deportación y, a partir de ahí, ver cuáles son los procedimientos que se pueden seguir, si es posible pedir una waiver y cuál, etc.

Otro ejemplo de cuánto puede ser necesario obtener el récord migratorio es cuando se quiere realizar un trámite, como por ejemplo, un ajuste de estatus o la adquisición de la ciudadanía americana por naturalización y se piden récords migratorios que se han extraviado.

Por ejemplo, los I-94 o fechas exactas de entradas y salidas de los Estados Unidos.


Para completar esta información incompleta también se puede utilizar las peticiones de récord migratorio.

¿POR QUÉ ES POSIBLE OBTENER EL RÉCORD DE INMIGRACIÓN?
Según la Ley de la Libertad de Información (FOIA, por sus siglas en inglés), todas las personas, incluidas las extranjeras que se encuentran en Estados Unidos o en otro país, sin importar su estatus migratorio legal, pueden solicitar a cualquier agencia federal su propio récord de relación con una agencia en concreto, incluidas las que tratan asuntos migratorios.

La información que se puede solicitar ha de referirse a la persona que la solicita o, en casos muy concretos, a la de un familiar ya fallecido. También es posible que los abogados pidan información sobre sus clientes.

Las agencias federales están obligadas a proporcionar la información solicitada, pero pueden excluir de la documentación que se entrega determinados asuntos que afectan a la seguridad o a terceras personas.

Además, en los casos migratorios es común excluir notas realizadas por los oficiales de inmigración que se han ocupado de un caso en concreto.

¿QUÉ TIPO DE RÉCORD DE INMIGRACIÓN SE PUEDE SOLICITAR?
La clase de información que se puede pedir es muy variada, por ejemplo:


Cualquier aplicación enviada al Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS, por sus siglas en inglés), como petición de familia, cambio de visa, extensión de visa, asilo afirmativo, permiso de trabajo, etc.
Denegación de una visa no inmigrante, como la de turista, estudiante, intercambio o trabajo.
Aprehensión en la frontera o cerca de la misma. Y cualquier tipo de detención migratoria.
Prohibición de entrar a Estados Unidos en las aduanas estadounidenses.
Procedimiento y/o orden de deportación o cualquier asuntos ante las cortes migratorias, como por ejemplo peticiones de asilo defensivo, suspensión de la deportación, etc.
CÓMO SE SOLICITA EL RÉCORD MIGRATORIO
La solicitud y adónde se tiene que enviar va a depender de la agencia federal a la que se le pide la información. Incluso es posible enviar varias solicitudes a distintas agencias.

Récords migratorios del USCIS

El USCIS, o antiguo INS, se ocupa de peticiones muy variadas, como aprobaciones del I-130 en solicitudes de la green card para familiares, asilo afirmativo, permiso de trabajo, advance parole, DACA para Dreamers, cambio o extensión de visas no inmigrantes, solicitud de naturalización, etc.

Si el récord que se desea obtener es de esa naturaleza entonces se puede rellenar el formulario G-639, siguiendo las instrucciones de esa planilla.

Pero no es necesario utilizar esa planilla, ya que puede realizarse la petición con una carta en inglés, que debe enviarse a:

U.S. Citizenship and Immigration Services
National Records Center, FOIA/PA Office
P. O. Box 648010
Lee’s Summit, MO 64064-8010

Además, es posible contactarse marcando a los teléfonos 1-800-375-5283 o al 1-816-350-5787. También es posible comunicarse por correo electrónico escribiendo a: uscis.foia@uscis.dhs.gov. Las siglas DHS significan Deparment of Homeland Security o lo que es lo mismo, Departamento de Seguridad Interna.

Solicitar récord migratorio a la Patrulla de Control Fronterizo (CBP)

Si ha tenido algún tipo de incidente en la frontera o en un aeropuerto o se le ha prohibido la entrada, entonces enviar la petición a la CBP. Anote la de la ciudad más cercana al lugar o al aeropuerto donde se produjo el incidente y envíe allí la planilla debidamente cumplimentada.

Esa petición se realiza electrónicamente en la propia página de internet de la CBP, que está en inglés. Se puede crear una cuenta o también es posible realizar la petición como "invitado", es decir, presionando donde pone "continue as guest".

Solicitar récord migratorio a una Corte

Si lo que se necesita es el récord de deportación sobre un procedimiento o cita ante un juez de inmigración, la planilla a rellenar es la DOJ-361 del Departamento de Justicia y enviarlo a:.

Service Center Executive Office for Inmmigration Review
5107 Leesburg Pike, suite 1903. VA 22041

Y también es posible comunicarse con esa oficina por correo electrónico en la dirección EOIR.FOIARequest@usdoj.gov

Solicitar récord migratorio al ICE

Las personas que han estado detenidas o los deudores de fianzas -bond obligor, en inglés- pueden solicitar su récord a:

U.S. Immigration and Customs Enforcement
Freedom of Information Act Office
500 12th Street SW, Stop 5009
Washington, DC 20536-5009

Solicitar récord migratorio al Departamento de Estado (DoS, por sus siglas en inglés)

Se puede solicitar información sobre:

aplicaciones de visas
solicitudes en embajadas y consulados de pasaportes de ciudadanos americanos
información sobre asistencia consular recibida por ciudadanos americanos, etc.
Tener en cuenta que si la información que se solicita es sobre una persona que ha recibido una green card, la petición hay que dirigirla al USCIS, tal y como se señala más arriba.

Lo más frecuente es solicitar información sobre la aprobación o denegación de una visa no inmigrante. Para hacerlo se debe escribir y firmar una carta en inglés que debe contener la siguiente información:

Nombre completo del solicitante, nacionalidad, domicilio actual y número de teléfono.
Lugar de nacimiento
Tipo de visa no inmigrante sobre la que se pide la información. Estas son todas las posibles.
Embajada o consulado en la que se solicitó la visa y la fecha más aproximada posible en la que la visa fue aprobada o negada.
Además, debe incluirse la siguiente declaración afirmando que toda la información es verdadera: "I declare under penalty of perjury under the laws of the United States of America, that the foregoing is true and correct".

Y enviar la carta a:

Office of Information Programs and Services
Freedom of Information Act
A/GIS/IPS/RL
U. S. Department of State
Washington, D. C. 20522-8100
Facsimile: (202) 261-8579

TIEMPO DE DEMORA
En teoría, la agencia del gobierno debe responder en el plazo de 20 días. Es normal que envíe una carta diciendo que ha recibido la solicitud. Sin embargo, obtener una copia del récord migratorio se está demorando mucho más tiempo.

Si la petición se le hace a la Oficina Ejecutiva de Revisión Migratoria, ésta suele enviar copia de los papeles en un plazo máximo de unos tres meses.

Si la solicitud se envió a la CBP, la respuesta suele llegar antes de los seis meses. Sin embargo, si se ha enviado al USCIS la espera puede llegar a alcanzar el año, incluso es posible que año y medio.

En todo caso, es posible rastrear de cualquiera las peticiones en la página oficial de FOIA.

¿ES POSIBLE PEDIR UNA CERTIFICACIÓN DE FALTA DE RÉCORD?
En ocasiones puede suceder que no aparece ningún récord.

En este caso y si fuera conveniente se puede solicitar al USCIS una certificación de falta de récord. Solicitarlo escribiendo una carta en inglés con todos los datos personales necesarios a:

USCIS Records Operations Branch
U.S. Citizenship and Immigration Service
ATTN: Records Operation Branch
1200 First Street NE MS2202
Washington, D.C. 20529-2202

¿ES POSIBLE BORRAR EL HISTORIAL DE INMIGRACIÓN?
Esta es una pregunta muy frecuente, y la respuesta es simple: no, no es posible.

Otra cosa es que algunos errores migratorios del pasado cuando pasan cierto número de años ya no sean importantes o tan significativos. Pero el récord migratorio no desaparece ni por solicitarlo (que no se puede) ni por el paso del tiempo.

A TENER MUY EN CUENTA
Puede suceder que la persona interesada en obtener su propio récord de inmigración no quiera hacer la petición en persona, ya que tendría que poner su dirección.

Por ejemplo, en los casos de personas indocumentadas con una orden de deportación pendiente por ejecutar. En estos casos es muy recomendable contactar con un abogado reputado de inmigración que puede hacer la solicitud empleando la dirección de su despacho.

Por último, si en alguna ocasión se ha utilizado un nombre falso en una visa o en otro documento migratorio o en la frontera, es conveniente también aportarlo, para que se pueda hacer rastreo de la información.

CONSEJOS ANTES DE SOLICITAR EL RÉCORD DE MIGRACIÓN
Es recomendable familiarizarse con puntos básicos que pueden ser el origen de todos los problemas o que resuelven las dudas que se tienen.

 Por su frecuencia destacar qué es el castigo de los tres y de los 10 años, qué es el castigo de la prohibición permanente para regresar a USA y cómo aplica y antes de solicitar una waiver conocer estos 5 errores comunes a evitar al pedir perdón por presencia ilegal.

Una excelente manera de informarse es tomando estos test sobre la petición de la visa de turista y sus causas de denegación, o este otro sobre la green card.

Este es un artículo informativo. No es asesoría legal